ARTÍCULO 4 – PRINCIPIOS GENERALES
i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Disposición Final tercera
3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
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ANEXO:
k) Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones:
- sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso
- su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
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Como denunciamos en esta otra entrada de “Libre Me Siento Mejor”, la implantación de los Estándares Abiertos en el Gobierno del Principado de Asturias es totalmente inexistente.
La canción que inspira el Blog “Libre Me Siento Mejor”