Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención o equivalente.
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Este Bloguero se pregunta:
¿Cómo es posible entonces que para la renovación de equipos de la red de CDTL del Principado de Asturias (ver Fase A, ver Fase B), el CAST haya publicado estos dos Pliegos de Prescripciones Técnicas (ver Pliego P.T. Fase A, ver Pliego P.T. Fase B) ?, donde especifican:
4.2 Software
4.2.1 Software básico de Equipo Servidor ( y 4.2.2 Software básico de Equipos Cliente )
El Equipo Servidor se suministrará al menos, con el siguiente software instalado:
- Licencia Sistema Operativo Windows Server (últimas versiones lanzadas al mercado)
- Licencia Microsoft Office (últimas versiones lanzadas al mercado)
- Licencia antivirus McAfee Total Protection Service con servicio de actualización durante 3 años
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Esperamos respuesta.
